APELACION, DESERCION DEL RECURSO DE (LEGISLACION DE OAXACA).
El recurso de apelación sólo puede considerarse desierto, en los casos en que la ley así lo determina, por la falta de expresión de agravios, y tal sanción no la contiene el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346475-72f5dfe0/apelacion-desercion-del-recurso-de-legislacion-de-oaxaca · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4200/45. Salvat Gonzalo. 3 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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