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Modo: Corpus Pro

APELACION, DESERCION DEL RECURSO DE (LEGISLACION DE OAXACA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 346475 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 122

El recurso de apelación sólo puede considerarse desierto, en los casos en que la ley así lo determina, por la falta de expresión de agravios, y tal sanción no la contiene el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346475-72f5dfe0/apelacion-desercion-del-recurso-de-legislacion-de-oaxaca · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 4200/45. Salvat Gonzalo. 3 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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