APELACION, MEJORA DEL RECURSO DE (LEGISLACION DE OAXACA).
Si el apelante no expresó agravios en el escrito presentado en la alzada, para mejorar el recurso de apelación, y no obstante esto, la autoridad responsable revocó la de primera instancia, fundándose en consideraciones que no fueron hechas valer por el apelante, resulta notoria la infracción de los artículos 591, 594, 641, 650 y 674 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, por lo cual debe concederse el amparo que por tal motivo se solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352002-36ea3ec9/apelacion-mejora-del-recurso-de-legislacion-de-oaxaca · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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