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Modo: Corpus Pro

APELACION, MEJORA DEL RECURSO DE (LEGISLACION DE OAXACA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 352002 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3033

Si el apelante no expresó agravios en el escrito presentado en la alzada, para mejorar el recurso de apelación, y no obstante esto, la autoridad responsable revocó la de primera instancia, fundándose en consideraciones que no fueron hechas valer por el apelante, resulta notoria la infracción de los artículos 591, 594, 641, 650 y 674 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, por lo cual debe concederse el amparo que por tal motivo se solicite.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352002-36ea3ec9/apelacion-mejora-del-recurso-de-legislacion-de-oaxaca · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5910/40. Avendaño Antonio. 3 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.

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