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Modo: Corpus Pro

APELACION EN EL ESTADO DE OAXACA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 351374 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3031

Si el apelante no formuló agravios, pues sólo dijo en un escrito, que mejoraba el recurso y no compareció a la audiencia en estrados, ni alegó por escrito, el tribunal de alzada no pudo legalmente proceder de oficio al estudio de los autos, y si así lo hizo y revocó la sentencia apelada, porque encontró algunas tachas contra los testigos presentados en primera instancia, no obstante que tales tachas no se hicieron valer en ésta, debe concluirse que violó los artículos 563, 564, 638, 640, 658 y 674 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, lo que amerita la concesión del amparo que por tal motivo se solicite.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351374-63b96f0e/apelacion-en-el-estado-de-oaxaca · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 7269/42. Pulido Carmen. 3 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 112, tesis 42, de rubro "APÉLACION MATERIA DE LA.".

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