APELACION EN EL ESTADO DE OAXACA.
Si el apelante no formuló agravios, pues sólo dijo en un escrito, que mejoraba el recurso y no compareció a la audiencia en estrados, ni alegó por escrito, el tribunal de alzada no pudo legalmente proceder de oficio al estudio de los autos, y si así lo hizo y revocó la sentencia apelada, porque encontró algunas tachas contra los testigos presentados en primera instancia, no obstante que tales tachas no se hicieron valer en ésta, debe concluirse que violó los artículos 563, 564, 638, 640, 658 y 674 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, lo que amerita la concesión del amparo que por tal motivo se solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351374-63b96f0e/apelacion-en-el-estado-de-oaxaca · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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