APELACION, AGRAVIOS EN LA (LEGISLACION DE PUEBLA).
Si el apelante no expresó los motivos o fundamentos de sus agravios, ni citó disposiciones legales en apoyo de los mismos, el tribunal de segunda instancia no pudo invocar oficiosamente disposiciones no citadas, para fundar su fallo, aplicando inexactamente el artículo 514 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, ya que únicamente pudo estudiar los agravios expresados en forma correcta, es decir, aquellos en que se hubieran expuesto los puntos de hecho y de derecho que les sirvieran de fundamento, sin suplir las deficiencias de los mismos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350856-04e17cc4/apelacion-agravios-en-la-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- APELACION, AGRAVIOS EN LA (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA APELACION. ES UN ERROR ESTIMAR QUE LOS CONSIDERANDOS DE UNA SENTENCIA NO CAUSAN AGRAVIO. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA APELACION. EXAMEN DE LOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- APELACION, MATERIA DE LA (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- APELACION, AGRAVIOS EN LA (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- APELACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis