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APELACION, AGRAVIOS EN LA (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 350856 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3454

Si el apelante no expresó los motivos o fundamentos de sus agravios, ni citó disposiciones legales en apoyo de los mismos, el tribunal de segunda instancia no pudo invocar oficiosamente disposiciones no citadas, para fundar su fallo, aplicando inexactamente el artículo 514 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, ya que únicamente pudo estudiar los agravios expresados en forma correcta, es decir, aquellos en que se hubieran expuesto los puntos de hecho y de derecho que les sirvieran de fundamento, sin suplir las deficiencias de los mismos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350856-04e17cc4/apelacion-agravios-en-la-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 361/43. Alcazar Ubiel. 5 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El ciudadano Ministro Carlos I. Meléndez, no votó por habérsele aceptado la excusa que presentó para conocer de este negocio. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXX, página 1636, tesis de rubro: "APELACION, AGRAVIOS EN LA (LEGISLACION DE PUEBLA).".

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