APELACION, AGRAVIOS EN LA (LEGISLACION DE PUEBLA).
A ordenar el artículo 512 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, que el apelante exponga los agravios que en su concepto le cause la resolución recurrida, expresando sucintamente los puntos de hecho y derecho en que funde cada agravio, indudablemente requiere que el recurrente fije los motivos por los que le causa perjuicio la sentencia apelada, sin que baste la sola cita de preceptos, sin indicar por qué fueron violados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350831-98f7f04b/apelacion-agravios-en-la-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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