AGRAVIOS EN LA APELACION. ES UN ERROR ESTIMAR QUE LOS CONSIDERANDOS DE UNA SENTENCIA NO CAUSAN AGRAVIO.
De acuerdo con el artículo 514 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, es suficiente con que la apelante exprese los razonamientos de derecho en que funde sus agravios y con cita de disposiciones legales por cuya pertinencia se propugne, para que el tribunal de alzada estudie todos los pormenores de la apelación; y es, por otra parte, una estimación indebida sostener que los simples considerados de una sentencia no causan agravio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269559-30d1edf3/agravios-en-la-apelacion-es-un-error-estimar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6145/65. Firestone El Centenario, S. A. 3 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Quinta Epoca:
Suplemento 1956, página 47. Amparo directo 6436/51. Erasmo Guzmán Benavides. 12 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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