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Modo: Corpus Pro

APELACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 385566 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 169

El artículo 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debe interpretarse en el sentido de que el Tribunal Superior no puede, en la apelación, apoyarse en argumentaciones que no se hayan hecho valer en la expresión de agravios; pero no en el sentido de que el juzgador de la alzada revoque el fallo tan sólo porque el apelado convenga en que son procedentes los agravios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385566-3021c8b4/apelacion-legislacion-del-estado-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3718/49. Colombres Raquel. 27 de enero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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