APELACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debe interpretarse en el sentido de que el Tribunal Superior no puede, en la apelación, apoyarse en argumentaciones que no se hayan hecho valer en la expresión de agravios; pero no en el sentido de que el juzgador de la alzada revoque el fallo tan sólo porque el apelado convenga en que son procedentes los agravios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385566-3021c8b4/apelacion-legislacion-del-estado-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3718/49. Colombres Raquel. 27 de enero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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