APELACION, AGRAVIOS EN LA (LEGISLACION DE PUEBLA).
No puede estimarse como legal un agravio hecho valer en la apelación, en el que, en términos generales, sólo se dice que se violaron las leyes de la prueba, sin puntualizar éstas y sin citar las disposiciones infringidas en primera instancia, y en tal caso, el tribunal de alzada carece de base para poder apreciar si dicho agravio es o no fundado, por no haber cumplido el apelante con lo dispuesto por el artículo 514 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, según el cual, deben expresarse en la apelación no sólo los puntos de hecho, sino también los derechos, en que se funden los agravios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353166-8c6d6ebe/apelacion-agravios-en-la-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- APELACION, AGRAVIOS EN LA (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA APELACION. ES UN ERROR ESTIMAR QUE LOS CONSIDERANDOS DE UNA SENTENCIA NO CAUSAN AGRAVIO. (s/clave)
- APELACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- APELACION, AGRAVIOS EN LA (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA APELACION. EXAMEN DE LOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- APELACION, AGRAVIOS EN LA (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis