APELACION, MATERIA DE LA (LEGISLACION DE PUEBLA).
Si el tribunal de alzada no se limitó al estudio de los agravios formulados, sino que después de considerarlos fundados y de expresar que por ello procedía la revocación de la sentencia apelada, abordó el análisis de las cuestiones propuestas en la contienda, para decidir que, a su juicio, no se quedó probada la acción, con tal de proceder infringió el artículo 514 del Código de Procedimientos de Civiles del Estado de Puebla, que en lo conducente establece que la "la sentencia de segundo grado no tomará en consideración ningún agravio que no haya sido expresado en dicha promoción." (escrito de expresión de agravios).
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344884-e5365ce9/apelacion-materia-de-la-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- APELACION, MATERIA DE LA (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- APELACION, AGRAVIOS EN LA (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- APELACION, AGRAVIOS EN LA (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- APELACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- APELACION, MATERIA DE LA (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA APELACION. ES UN ERROR ESTIMAR QUE LOS CONSIDERANDOS DE UNA SENTENCIA NO CAUSAN AGRAVIO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis