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Modo: Corpus Pro

APELACION, MATERIA DE LA (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 344884 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1802

Si el tribunal de alzada no se limitó al estudio de los agravios formulados, sino que después de considerarlos fundados y de expresar que por ello procedía la revocación de la sentencia apelada, abordó el análisis de las cuestiones propuestas en la contienda, para decidir que, a su juicio, no se quedó probada la acción, con tal de proceder infringió el artículo 514 del Código de Procedimientos de Civiles del Estado de Puebla, que en lo conducente establece que la "la sentencia de segundo grado no tomará en consideración ningún agravio que no haya sido expresado en dicha promoción." (escrito de expresión de agravios).

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344884-e5365ce9/apelacion-materia-de-la-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 7752/40. Romero Meza José, sucesión de. 29 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.

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