APELACION, MATERIA DE LA (LEGISLACION DE PUEBLA).
El tribunal de Alzada no puede resolver de oficio sobre cuestiones que no le son propuestas en los agravios del apelante, porque de conformidad con el artículo 514 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, "la sentencia de segunda instancia no tomará en consideración ningún agravio que no haya sido expresado".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346566-704cb579/apelacion-materia-de-la-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1943/47. Briones Ezequiel. 28 de julio de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Emilio Pardo Aspe y Carlos y Meléndez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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