AGRAVIOS EN LA APELACION (LEGISLACION DE PUEBLA).
El artículo 514 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla establece en su parte relativa que "El apelante expondrá los agravios que en su concepto le causa la resolución recurrida, expresando sucintamente los puntos de hecho o de derecho en que se funde cada agravio"; redacción de la cual se desprende, por emplearse la conjunción disyuntiva "o", que denota diferencia, separación o alternativa, según el diccionario de la lengua castellana, que los agravios pueden fundarse en puntos de hecho o en puntos de derecho, indistintamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385655-3a285049/agravios-en-la-apelacion-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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