APELACION.
Este recurso es en nuestro ambiente jurídico una institución amplísima, pues, en gran parte, es una renovación de la instancia, ya que se admiten excepciones supervenientes, documentos nuevos, declaración de testigos que no se hayan podido recibir por el Juez inferior, y articulación de posiciones y además, incumbe al Tribunal de Alzada examinar oficiosamente excepciones no consideradas por el Juez de Primera Instancia, cuando el apelante sea el actor y se encuentre que debe tener por probada su acción. La amplitud de esos recursos llega al extremo de facultar a la autoridad ad quem para substituirse al inferior en forma de que no sólo ha de señalar los errores de apreciación de los hechos y de aplicación del derecho en que este incurrió, sino que enseguida de señalados, debe corregirlos, proveyendo la resolución que en justicia proceda, aunque esto importe revocar o modificar el fallo impugnado. De manera que si el tribunal de apelación, en lugar de estudiar las excepciones de caducidad, cuyo examen omitió el Juez de Primera Instancia ordenó que se enviaran los autos al mismo, se apartó del exacto cumplimiento de su función, violando el artículo 688 de la Ley de Procedimientos Civiles del Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385237-f91025b9/apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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