Corpus
Modo: Corpus Pro

APELACION, MEJORA DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 222219 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 126

Según los antecedentes históricos mejorar la apelación consistía en hacer saber al Tribunal de Alzada que se había interpuesto tal recurso con el fin de lograr que éste, con vista en el testimonio que se adjuntaba al escrito de mejora, ordenara la expedición de un despacho para que el inferior procediera a emplazar a la parte contraria de la apelante y remitiera, además, al superior, los autos originales o una compulsa de ellos. En la actualidad dicha mejora no viene siendo más que la reiteración, en la segunda instancia, del propósito, por parte del apelante, en la tramitación de la alzada, lo cual se hace a través de un escrito. Se considera, por tanto, como con acierto lo sostuvo la Sala responsable, que el simple ocurso por el que el actor se apersonó ante ella a señalar domicilio para recibir notificaciones y autorizados sí satisface el objetivo que en la actualidad tiene la aludida figura de "mejora de la apelación", puesto que si a través de él el ad quem se enteró que el referido demandante comparecía a señalar domicilio para que dicha autoridad le hiciera ahí las notificaciones de la segunda instancia, proporcionándole, además, los nombres de los facultados para recibirlas, es obvio que ello obedecía a que había de por medio una apelación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222219-7120e037/apelacion-mejora-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 63/91. Juan Morquecho Zambrano. 11 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Luis Rubén Baltazar Aceves. Amparo directo 66/91. Sábalo Country Club, S.A., por conducto de su autorizado Antonio Alejandro Romero Hernández. 11 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Luis Rubén Baltazar Aceves.

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