TESTAMENTOS INOFICIOSOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
El artículo 3172 del Código Civil del Estado de Puebla establece que es inoficioso el testamento en que no se deja la pensión alimenticia, y el artículo 201 del mismo código impone a los padres la obligación de dar alimentos a los hijos. Ahora bien, si en un testamento no se otorgó pensión alimenticia para el hijo que próximamente debería nacer, y no se probó que la cónyuge supérstite tuviere bienes propios, para que en ella recayera la obligación de proporcionar alimentos a este hijo, tal testamento debe considerarse inoficioso; sin que obste que por disposición del mismo, la cónyuge supérstite debiera recibir determinada suma de uno de los herederos, por haberse hecho esta institución, al mismo tiempo en que el testador incurrió en la omisión de señalar alimentos para el hijo póstumo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346624-90211056/testamentos-inoficiosos-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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