Corpus
Modo: Corpus Pro

TESTAMENTOS INOFICIOSOS. ALIMENTOS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 271685 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Cuarta Parte; Pág. 253

El testamento otorgado por el de cujus en el cual no instituyó heredera a la cónyuge supérstite ni le dejó pensión alimentaria, es inoficioso de acuerdo con lo preceptuado por los artículos 3324, fracción III, 3326 y 3331 del Código Civil de Guanajuato, sin que tenga trascendencia alguna contra el derecho de la actora la circunstancia de que la cónyuge hubiese dejado de vivir en la casa donde vivía el autor de la herencia y donde fue otorgado el testamento; porque no hay disposición expresa que le afecte legalmente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271685-abaef793/testamentos-inoficiosos-alimentos-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5735/57. María Antolín Barajas viuda de Villalpando. 13 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.

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