INFORMACIONES AD PERPETUAM, MATERIA DEL JUICIO DE OPOSICION A LAS (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
Si se presentó oposición a una información ad perpetuam sobre posesión de un inmueble, y el Juez, al declarar contencioso el asunto, le concedió ocho días al opositor, para que presentara su demanda, lo cual cumplió el propio opositor, haciendo valer los motivos de su oposición, debe estimarse que al contestar dicha demanda el promovente de la información ad perpetuam, no pudo reconvenir sobre declaración de que había adquirido el inmueble por prescripción positiva, ya que el juicio de oposición debía concretarse a la procedencia o improcedencia de la indicada información, según se desprende del artículo 933 del Código Civil de Nuevo León. En efecto, de acuerdo con ese precepto, al declarar el Juez contencioso el asunto, señalará ocho días al opositor, para que presente su demanda, la cual no puede tener más alcance que el de fundar su oposición, y si no lo hace dentro del término concedido, se continuarán las diligencias de jurisdicción voluntaria; es decir, la demanda, la contestación y la sentencia no tendrán más objeto que el de resolver sobre la procedencia o improcedencia de la oposición a la práctica de las diligencias de jurisdicción voluntaria. Por tanto, si de esta manera interpretó el precepto el sentenciador de primer grado, pero el tribunal de alzada responsable, consideró que aquél había incurrido en incongruencia, al omitir en su resolución decidir sobre todos los puntos controvertidos y, revocando la sentencia apelada, entró a estudiar la contrademanda, para resolver en un procedimiento sobre oposición a que se recibiera una información ad perpetuam, que era fundada una acción sobre prescripción positiva, intentada en vía reconvencional, debe estimarse que con tal proceder, incurrió dicho tribunal, en infracción del citado artículo 933, así como de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346883-ed149c0a/informaciones-ad-perpetuam-materia-del-juicio-de-oposicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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