NOTIFICACIONES, IMPUGNACION DE LAS.
Del principio procesal relativo a que la nulidad de una actuación debe reclamarse en la subsecuente, pues de lo contrario quedará revalidada, no puede desprenderse la conclusión de que la no impugnación de determinadas notificaciones, prive al perjudicado del derecho de impugnar las subsecuentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346905-66acf55b/notificaciones-impugnacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5191/36. Córdova Elías C. 30 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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