PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL.
Cuando la violación se comete durante la secuela del juicio, afectándose la ley adjetiva y dejando sin defensa al interesado, dicha violación queda comprendida en las fracciones II y III del artículo 107 constitucional y da materia al amparo directo, previa su preparación, en los términos del artículo 161 de la ley reglamentaria del juicio de garantías; cuando se trata de acto, también dentro del juicio, cuya ejecución sea de imposible reparación ordinaria, se está en el caso de la fracción IX, del citado artículo constitucional, relativa al amparo indirecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346921-0b6541fa/procedimiento-violaciones-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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