PROPIEDAD DE INMUEBLES, PRUEBA DE LA.
La propiedad de los inmuebles sólo se justifica con el primer testimonio y, en su caso, cualquiera copia posterior, de la escritura de traspaso del bien, y no con la copia certificada de la síntesis de su registro, pues en ésta se ignora las circunstancias de la operación; y aun tratándose de la adquisición de bienes de menor cuantía, que se extiende en documento privado y un ejemplar debe quedar en el registro para constancia, el comprobante relativo vendría a ser la copia certificada de todo el documento y de su inscripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346951-7a09b096/propiedad-de-inmuebles-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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