FACTURAS, VALOR PROBATORIO DE LAS.
Si en la factura presentada como prueba por la tercerista, aparece que a esta le fueron cedidos por el anterior propietario, los derechos sobre el automóvil embargado en el juicio, con relación al cual interpuso la tercería, no por la circunstancia de que la propia tercerista hubiera confesado que no conocía al anterior propietario, debió negársele valor probatorio a la factura, si aquélla, al mismo tiempo afirmó que la operación de compraventa la concertó con un intermediario, que estaba encargado de vender el vehículo, y por otra parte, la repetida factura quedó corroborada con la contestación del ejecutado, a la demanda de tercería, en el sentido de que probablemente el intermediario vendió el automóvil a diferentes personas, de lo cual el Juez responsable dedujo la presunción de que el propio ejecutado reconoció tácitamente la operación de compraventa en que intervino la opositora, para concluir declarando procedente la tercería, tomando en consideración, además, que el ejecutado no llegó a tener la posesión del vehículo ni exhibió título de propiedad sobre el mismo; por lo que en tales condiciones debe estimarse arreglada a derecho la sentencia que declaró procedente la acción de tercería y negarse el amparo pedido por el ejecutado, contra la propia sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346992-15e2edc2/facturas-valor-probatorio-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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