APELACION MERCANTIL, AGRAVIOS EN LA.
Si el apelante formuló agravios al interponer el recurso ante el Juez de primera instancia, y como se le acusara rebeldía en la segunda instancia, por no haberlos presentado ni reproducido, el tribunal de alzada tuvo por acusada esa rebeldía y este auto causó estado, debe estimarse que aun después de dictado dicho acuerdo de rebeldía, pudo el apelante formular los agravios, hasta la celebración de la audiencia en estrados, y si no lo hizo, cabe considerar que aun en el supuesto de que fuera admisible la formulación de los agravios, en la primera instancia, desde el momento en que se acusó la rebeldía y el apelante se conformó con ese auto y tampoco formuló agravios con posterioridad, de hecho no hubo materia para la sentencia de apelación, que no puede ocuparse de otros puntos que los tratados en los agravios contra la sentencia recurrida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347010-fbd26deb/apelacion-mercantil-agravios-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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