APELACION MERCANTIL, AGRAVIOS EN LA.
Si el apelante expresó agravios en su escrito de mejora del recurso que presentó ante el Tribunal Superior, antes de la radicación de los autos, no puede decirse que con ello se contraríe la finalidad de la expresión de agravios, consistente en fijar la litis en segunda instancia y dar oportunidad a la contraparte, para que haga valer sus derechos, pues por el contrario, esa finalidad queda garantizada con mayor amplitud y anticipadamente, en tal caso, se tenga por no expresados los agravios, por haberse formulado extemporáneamente, ya que tal consecuencia sólo tiene lugar cuando los agravios se expresan con posterioridad a la oportunidad exigida por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343010-a7b36a38/apelacion-mercantil-agravios-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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