MINUTAS DE COMPRAVENTA, EFECTOS DE LAS.
Una minuta de compraventa no transmite al comprador el derecho de propiedad de la cosa, sino hasta que se otorga la escritura pública respectiva. Por tanto, si con posterioridad a la celebración de la minuta de compraventa de una casa, el vendedor donó esta a otra persona, el donatario adquirió legalmente la propiedad, puesto que dicha minuta no produjo el efecto de que la casa saliera del patrimonio del vendedor, y al escoger el comprador la forma de minuta, se colocó en la situación jurídica de exigir el otorgamiento de la escritura o la indemnización de daños y perjuicios, con motivo de la donación realizada posteriormente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347032-a6429c17/minutas-de-compraventa-efectos-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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