HEREDEROS, DECLARACION DE.
La suspensión no puede tener el efecto de desconocer la declaración hecha respecto de ser una persona heredera de una sucesión intestamentaria, ni impedir el nombramiento de albacea, porque esto es contrario al orden público, ya que no solamente paraliza el procedimiento judicial del juicio sucesorio, sino que dejaría los bienes hereditarios abandonados, por falta de la persona que deba ser nombrada para el referido cargo de albacea.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347089-23076d0b/herederos-declaracion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6249/46. González Esperanza. 18 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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