CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA (JUICIOS MERCANTILES).
La contrafianza debe responder del valor de los inmuebles que mediante ella se van a rematar, por concepto de restitución, y, por daños y perjuicios, de los intereses, al seis por ciento anual, sobre dicha cantidad, durante el lapso de tres años, máximo en que puede ser fallado el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347306-65ffab61/contrafianza-en-el-amparo-monto-de-la-juicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 34/47. Téllez Aurelia. 17 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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