FIANZA O DEPOSITO EN EL AMPARO, DEVOLUCION DE LOS.
No estuvo en lo justo el ciudadano Juez de Distrito al declarar en el auto combatido, libre de responsabilidad de daños y perjuicios al quejoso en el amparo, para con la tercera perjudicada y ordenar la devolución del depósito que aquél constituyó como garantía de la suspensión; porque, si bien es cierto que como se expresa en dicho auto, la tercera no interpuso el recurso de queja en contra del auto en el que no se dio entrada al incidente de reclamación de daños y perjuicios, que promovió en contra del quejoso, por los que se le causaron con la suspensión, por estimar el ciudadano Juez de Distrito, que dicho incidente había sido promovido fuera del término de treinta días fijado por el artículo 129 de la Ley de Amparo, sin embargo, la recurrente, a pesar de haber perdido el derecho que dicho artículo le concede, para demandar ante el ciudadano Juez de Distrito al tercero perjudicado sobre pago de los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado con la suspensión, puede ejercitar tal derecho, ante las autoridades del orden común, fuera del expresado término de treinta días. El artículo 2849 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, que en apoyo del auto combatido se invoca por el ciudadano Juez de Distrito, literalmente expresa: "Si la fianza se ha otorgado por tiempo determinado, tiene derecho el fiador, cuando la deuda principal se vuelva exigible, de pedir al acreedor que promueva judicialmente, dentro del plazo de un mes, el cumplimiento de la obligación. Si el acreedor no ejercita sus derechos dentro del plazo mencionado, o si en el juicio entablado deja de promover sin causa justificada, por más de tres meses, el fiador quedará libre de su obligación". En la especie no es aplicable tal artículo, si no se otorgó fianza para la suspensión y, por lo mismo, no existe fiador que haga uso del derecho que le concede el citado artículo; pues la acción incidental de daños y perjuicios tiene que enderezarse directamente en contra del agraviado, quien constituyó depósito como garantía de la suspensión; y si no ha prescrito la acción de la tercera perjudicada, para hacer efectiva la responsabilidad de daños y perjuicios, la garantía otorgada para la suspensión, no puede ser devuelta al agraviado en el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347335-9fd0c7b1/fianza-o-deposito-en-el-amparo-devolucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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