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DOCUMENTOS PRIVADOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 347388 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2969

El artículo 327 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz establece: "Los documentos privados sólo harán prueba plena, y contra su autor, cuando fueren conocidos o se den por reconocidos legalmente". Ahora bien, la carta exhibida por el actor en un juicio y proveniente de persona distinta del demandado, carece de valor probatorio, si la declaración contenida en ella, no fue recibida con las formalidades con que se reciben las declaraciones de testigos, y la misma fue ratificada por la persona que la suscribió, ante autoridad judicial distinta de la que conocía el juicio en que se presentó.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347388-d1d42ee8/documentos-privados-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 133/46. Anaya Antonio. 31 de marzo de 1947. Mayoría de tres votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Carlos I. Meléndez.

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