DOCUMENTOS PRIVADOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
El artículo 327 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz establece: "Los documentos privados sólo harán prueba plena, y contra su autor, cuando fueren conocidos o se den por reconocidos legalmente". Ahora bien, la carta exhibida por el actor en un juicio y proveniente de persona distinta del demandado, carece de valor probatorio, si la declaración contenida en ella, no fue recibida con las formalidades con que se reciben las declaraciones de testigos, y la misma fue ratificada por la persona que la suscribió, ante autoridad judicial distinta de la que conocía el juicio en que se presentó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347388-d1d42ee8/documentos-privados-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DOCUMENTOS PRIVADOS, RECONOCIMIENTOS FICTO DE LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ) (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS, VALOR PROBATORIO DE LOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS Y CORRESPONDENCIA EN EL JUICIO CIVIL. SI SON OBJETADOS CORRESPONDE A QUIEN SE ATRIBUYA SU AUTORÍA Y LOS REDARGUYA DE FALSOS LA CARGA PROCESAL DE DEMOSTRAR DICHA (IV.1o.C.43 C)
- DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE TERCEROS. (s/clave)
- DOCUMENTO PRIVADO. NO TIENE TAL CARÁCTER LA COPIA AL CARBÓN CARENTE DE FIRMA AUTÓGRAFA DE LOS EMITENTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA). (XVII.2o.C.T.14 C)
- DOCUMENTOS PRIVADOS OBJETADOS. NECESIDAD DE PROBAR LA OBJECION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI. 3o. J/6)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis