PAGARES MERCANTILES.
De acuerdo con la fracción XX del artículo 75 del Código de Comercio, los títulos a la orden o al portador, son actos de comercio, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio; y si del contexto de los pagarés extendidos a la orden de una persona se advierte que las partes quisieron darles carácter mercantil, al renunciar la excepción de prescripción a que se refiere la fracción I del artículo 1044 del Código de Comercio y al designar lugar para ser requerido de pago el deudor y para el cumplimiento de la obligación, en la forma que determina el artículo 1104 del mismo código, la autoridad responsable estuvo en lo justo al considerar estos documentos como mercantiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347539-5c460c4a/pagares-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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