CONTRATOS, INTERPRETACION DE LOS (LEGISLACION DE JALISCO).
El artículo 1768 del Código Civil de Jalisco, prescribe que si la expresión del contrato es clara y no deja duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas y que si las palabras parecieran contrarias a la intención de las partes, prevalecerá ésta sobre aquél y el artículo 1775 del mismo código dice que las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347543-c8da43f4/contratos-interpretacion-de-los-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRATOS, INTERPRETACION DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA). (s/clave)
- CONTRATOS, INTERPRETACIÓN DE (LEGISLACIÓN DE COAHUILA). (s/clave)
- CONTRATOS, INTERPRETACIÓN DE (LEGISLACIÓN DE COAHUILA).- (109)
- CONTRATOS, INTERPRETACION DE LOS. (s/clave)
- CONTRATOS. INTERPRETACION DE LOS. (182)
- CONTRATOS. INTERPRETACION DE LOS. ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 847)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis