MINAS, REGIMEN LEGAL DE LAS.
Para definir el régimen vigente en materia de minas, es indebido fundarse simultáneamente en las ordenanzas de minería y en la legislación minera posterior, hasta la de mil novecientos nueve, porque las respectivas leyes se contradicen y se repugnan en lo esencial. Entre esas radicales diferencias está la consistente en que con arreglo a la Ley Minera de mil novecientos nueve, el denunciante adquiriría de la nación la irrevocable propiedad del fundo minero; en cambio, conforme a la Ley de Industrias Minerales de mil novecientos veintiséis, el beneficiario adquiere, sujeto a caducidad, un derecho de carácter transitorio para llevar a cabo, con un fin expreso, los trabajos que requiera la industria mineral, y para aprovechar parte de sus productos, en un lote vinculado a la nación, inalienable e imprescriptible. Este principio, emanado del artículo 27 constitucional, es contrario al criterio que regía en su base y últimas consecuencias, las leyes anteriores al cinco de febrero de mil novecientos diecisiete.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347642-b455c8a3/minas-regimen-legal-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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