MINAS, EXPLOTACION DE LAS.
El derecho para la explotación de las minas, lo confiere la nación, a los particulares, en el ejercicio de su soberanía, y de acuerdo con el artículo 27 constitucional; y una vez conferido ese derecho, no puede revocarse ni limitarse, sino por los medios que las leyes establecen y mediante los requisitos expresamente señalados por ellas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289901-67375354/minas-explotacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Suinaga de Aspe Guadalupe y coagraviados. 30 de abril de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José M. Truchuelo y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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