CONTRAFIANZA, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR VIRTUD DE LA, CON LA EJECUCION DEL ACTO RECLAMADO.
Si la Suprema Corte estima inconstitucionales los actos reclamados en el juicio de garantías promovido por la parte recurrente, y sólo por motivo de técnica jurídica (la cesación de los efectos del acto reclamado) sobreseyó en el amparo, es inconcuso, que no obstante el sobreseimiento, al reputarse inconstitucionales los actos reclamados por la parte recurrente, equivalió a concederle la protección constitucional; toda vez que, cuando se decreta el sobreseimiento en juicio de amparo, no se decide o juzga respecto de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados, y la autoridad o autoridades responsables quedan en aptitud legal de continuar sus procedimientos que hayan generado los propios actos. En la especie, a pesar del sobreseimiento, la autoridad responsable, no puede llevar adelante sus procedimientos, puesto que los actos que se le reclamaron, además de haberse reputado inconstitucionales, desaparecieron. En tal virtud, la recurrente tuvo y tiene derecho de ejercitar la acción incidental de daños y perjuicios, a que se contrae el artículo 129 de la Ley de Amparo, por los que se le causaron con la ejecución del acto reclamado en virtud del otorgamiento de la contrafianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347768-dc497087/contrafianza-danos-y-perjuicios-causados-por-virtud-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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