RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACTOS ILICITOS (IMPUTACION DE DELITOS).
Si el actor en un juicio sumario sobre reparación de daños y perjuicios no fundó la acción indemnizadora en la comisión, por los demandados, de un delito, sino en un acto genéricamente antijurídico, debe decirse que la ilicitud de éste, como la de toda conducta humana, no podía condicionarse a la previa estimativa que hiciere la jurisdicción criminal, ya que los elementos del acto no conforme a derecho, generador de daños, no coinciden necesariamente con los elementos objetivos y subjetivos de una infracción penal. Por otra parte, la acción prevista en el artículo 1910 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, se da con absoluta prescindencia del carácter típicamente penal del hecho lesionador, y es el Juez civil que de tal acción conociere, a quien incumbe determinar los elementos que la componen, de la misma manera como le compete conocer y resolver de las excepciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347803-b2c7fd6a/responsabilidad-civil-por-actos-ilicitos-imputacion-de-delitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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