DOCUMENTOS PROVENIENTES DE EXTRAÑOS AL JUICIO.
Los documentos exhibidos por una de las partes, que provengan de personas extrañas al juicio, deben ser reconocidos por quienes los suscribieron, para que hagan fe en el juicio, de acuerdo con los artículos 335 y 414 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347856-4ef66c68/documentos-provenientes-de-extranos-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2256/44. Tornel Isauro. 20 de septiembre de 1946.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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