REIVINDICACION, ACCION DE.
La acción reivindicatoria se dirige precisamente contra el poseedor precario; en derecho y no en contra del poseedor; es decir, contra quien ostente título y posea con el "animus domini", aunque otro a su nombre y aún contra su voluntad tenga la tenencia material, y no contra quien tiene la posesión derivada de título que no transfiere el dominio. En consecuencia, debe estimarse que la acción reivindicatoria enderezada después de que la Suprema Corte reconoció en su ejecutoria de amparo como poseedor a una persona, fue perfectamente dirigida contra ésta, no obstante que al intentarse tal acción no tuviera la tenencia material.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348071-45000063/reivindicacion-accion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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