ACCION REIVINDICATORIA.
La acción reivindicatoria puede deducirse fundándose en el título que emana de una declaración de herederos y de la adjudicación hecha en un juicio sucesorio, pudiéndose, en tal caso, atacar la validez de ese título, oponiéndole la posesión que reúne las características necesarias para considerarlo título de dominio en favor del poseedor con tal de que esa posesión exista desde antes de principiar el juicio sucesorio; porque sólo así puede estimarse que la causa del poseedor debe prevalecer sin el dominio que alega el propietario, a título universal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356863-24a6dfcc/accion-reivindicatoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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