PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.
Tratándose de acción derivada de acto ilícito, no contractual, de género civil, no puede admitirse como medio de interrupción de la prescripción, sino uno legal pertinente, y si en el caso, las gestiones que el actor realizó y que estima demuestran su voluntad de que la acción no prescribiera, no constituyen en realidad interpelación alguna al demandado, precisamente porque tendieron a otro fin, entre ellas, la gestión penal para lograr el castigo social de un supuesto delito, no puede considerarse interrumpida la prescripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348132-dd7a0f09/prescripcion-interrupcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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