INTERVENCION DE LAS SUCESIONES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Si no se trata de dar posesión a una persona que la reclame a título de dueño, sino de un aseguramiento precautorio o intervención, para que no se dilapiden los bienes sucesorios, los actos no pueden estimarse como consumados, tan sólo porque se haya hecho entrega de esos bienes al depositario interventor, puesto que éste desempeña una función que le encomendó el Juez responsable, quien la está ejercitando al través de tal intervención; en esa virtud, el acto reclamado es de tracto sucesivo, y puede paralizarse por medio de la suspensión, con objeto de que no continúe tal intervención; en esa virtud, el acto reclamado es de tracto sucesivo, y puede paralizarse por medio de la suspensión, con objeto de que no continúe tal intervención.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348250-60c12575/intervencion-de-las-sucesiones-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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