SEGUROS. INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION SOBRE PAGO DE, POR LA GESTION DEL INTERESADO ANTE LA SECRETARIA DE HACIENDA.
La gestión ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, está prevenida en el artículo 136 de la Ley General de Instituciones de Seguros, como condición previa para presentar la reclamación judicial sobre pago de un seguro, y por tanto, esa gestión administrativa es una forma de interpelación judicial que interrumpe la prescripción. En efecto, la prescripción es el abandono del derecho por su titular, y el ejercicio de la acción administrativa que la ley ordena que sea previa a la demanda, demuestra la voluntad del interesado de no abandonar su derecho; a lo que puede agregarse que, como siempre que surja controversia en estos asuntos, deben las partes ocurrir al procedimiento administrativo que establecen los artículos 135 y 136 de la ley citada, gestión que tiene el carácter de incidente, en realidad el ejercicio de la acción sobre pago del seguro, se inicia ante la Secretaría de Hacienda y se continúa en lo judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348273-32a22471/seguros-interrupcion-de-la-prescripcion-de-la-accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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