CONTRATOS DE SEGUROS. LA EXCEPCIÓN SUPERVENIENTE DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN NO OPERA UNA VEZ ENTABLADA LA RELACIÓN PROCESAL ENTRE LAS PARTES, AUN CUANDO VUELVA A HABER INACTIVIDAD PROCESAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 135, FRACCIÓN I, INCISO D), PÁRRAFO NOVENO, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS).
El término para que opere la prescripción de la acción una vez interrumpido mediante la presentación de la demanda, no puede volver a correr ya entablada la litis del procedimiento; luego, si el anterior texto del artículo 135, fracción I, inciso d), párrafo noveno, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros establecía: "... La comisión ordenará la cancelación de la reserva cuando la empresa aseguradora le compruebe que ha sido decretada la caducidad o preclusión de la instancia o que haya sido procedente la excepción superveniente de prescripción.", es evidente que la hipótesis contenida en dicho numeral proporcionaba la pauta para la procedencia de la aludida excepción, la cual podía oponerse como defensa por el deudor. Empero, ello no significaba que entablada la relación procesal entre las partes, vuelva a tomar su cauce dentro del litigio con motivo de la inactividad procesal, en virtud de que como excepción va encaminada a la extinción de la facultad de un acreedor que se abstuvo de reclamar su derecho durante determinado plazo legal, esto es, a ejercer "coacción legítima" contra un deudor que se opone al cobro extemporáneo o exige la declaratoria de prescripción, pues esta figura jurídica estando fundada en una inacción, la cual queda consumida con la presentación de la demanda no puede volver a correr cuando hay acción. De tal suerte que el objeto de examen en la sentencia de la excepción -incluso de manera superveniente- se circunscribirá a analizar el tiempo que transcurrió a partir de la fecha en que se hizo exigible como acción y el día en que se presentó la demanda, sin que sea viable que durante la secuela del proceso prospere una nueva oportunidad para que se compute, ya que el término para que opere la prescripción de la acción no puede volver a correr más que cuando la sentencia haya dado fin a la instancia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168350-f4beb69f/contratos-de-seguros-la-excepcion-superveniente-de-prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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