SEGUROS. EN LAS ACCIONES DERIVADAS DE LOS CONTRATOS RELATIVOS PUEDE OPERAR LA EXCEPCIÓN SUPERVENIENTE DE PRESCRIPCIÓN.
El anterior texto del artículo 135, fracción I, inciso d), párrafo noveno, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, literalmente establecía que: "... La comisión ordenará la cancelación de la reserva cuando la empresa aseguradora le compruebe que ha sido decretada la caducidad o preclusión de la instancia o que haya sido procedente la excepción superveniente de prescripción.", de lo que se deduce que dicha legislación contemplaba expresamente la posibilidad de que ya iniciado el juicio respectivo, operara la prescripción, pues alude a ésta con el calificativo de "excepción superveniente", lo que hace patente que dicha excepción puede operar y, por tanto, oponerse una vez iniciado el procedimiento. Lo anterior evidencia la circunstancia de que no por el hecho de haberse ejercido la acción respectiva, el derecho a reclamar el cumplimiento de las prestaciones derivadas de un contrato de seguro adquiera la calidad de perpetuo e imprescriptible, de manera que el juicio en el que se ventile la controversia correspondiente pueda permanecer abandonado indefinidamente a voluntad del actor, de ahí que debe concluirse que la presentación de la demanda y la de las restantes promociones que impulsen el procedimiento con la intención de obtener el derecho exigido en esta clase de procedimientos, interrumpen el curso para la prescripción pero no la suspenden, por lo que el término de ésta vuelve a iniciar o correr al día siguiente de tal presentación, porque con ésta sólo hubo interrupción pero no suspensión de la prescripción; lo anterior, porque no ha habido un cambio en la calidad del derecho exigido, toda vez que éste sigue siendo litigioso, es decir, sigue estando al nivel de pretensión, por consiguiente, continúa la exigencia que establece la ley sustantiva en cuanto al deber que impone a su titular de exigirlo, so pena de perderlo por prescripción; por lo que resulta evidente que el término para que opere tal figura puede volver a correr dentro del procedimiento, y si el juicio es abandonado, aquélla puede consumarse.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184270-1ebd6192/seguros-en-las-acciones-derivadas-de-los-contratos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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