CONTRAFIADOR EN EL AMPARO, NO PUEDE SERLO QUIEN ES PARTE EN EL JUICIO.
Si quien fue ofrecido como contrafiador, tiene derecho de ser consignado como parte en el juicio, como el artículo 2794 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales establece que la fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si no lo hace, y como en la especie, en caso de que se conceda el amparo al agraviado, el contrafiador sería responsable, lo mismo que la tercera perjudicada, de la restitución de las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías y de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado el citado agraviado, es evidente que estuvo en lo justo la autoridad responsable, al no admitirlo como contrafiador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348295-545147e9/contrafiador-en-el-amparo-no-puede-serlo-quien · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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