LETRAS DE CAMBIO PERJUDICADAS.
Si la letra de cambio venció cuando todavía estaba en vigor el Código de Comercio y no fue protestada por falta de pago, dicho documento quedó perjudicado, y por lo mismo, fuera de la circulación, perdiendo su carácter de título de crédito, en el cual es esencial la calidad de circulante por medio de endoso; sin que hubiera podido aplicarse al caso la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por haber entrado en vigor con posterioridad al vencimiento de la letra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348414-2cc31016/letras-de-cambio-perjudicadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 561/34. Zesacti Roberto E. 3 de octubre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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