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DEPOSITO, DEVOLUCION DE LA COSA MATERIAL DEL CONTRATO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 348473 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 763

No es exacto que hasta que se ejercita la acción se convierte en un derecho adquirido, pues no debe confundirse la existencia de los derechos con su ejercicio, ya que éste es un simple hecho que nada agrega a la constitución del derecho. Por tanto, debe estimarse que el depositante tiene la facultad jurídica de exigir la devolución de la cosa depositada, independientemente de que intente, o no la acción en juicio, pues afirmar lo contrario sería tanto como desconocerle la posibilidad de requerir en forma extrajudicial al depositario, interpelándolo para la devolución de la cosa. Ahora bien, si tal derecho lo tienen en todo tiempo el depositante, para exigir al depositario la devolución de la cosa depositada, a pesar de haber otorgado un término, es porque existe como facultad definitivamente adquirida, que nace del contrato mismo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348473-25d0a443/deposito-devolucion-de-la-cosa-material-del-contrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 173/42. Le-Vaseur Fernando. 25 de octubre de 1945. Mayoría de tres votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en este asunto, por encontrarse disfrutando de una licencia. Ponente y disidente: Vicente Santos Guajardo. Engrose: Carlos I. Meléndez.

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