DOCUMENTOS PRIVADOS PROCEDENTES DE TERCEROS (LEGISLACION DE SINALOA).
La falta de objeción a documentos privados no firmados o formados por las partes, no produce el efecto de un reconocimiento expreso, por no proceder tales documentos de alguno de los interesados, que son a los que se refiere el artículo 328 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348603-eae9053c/documentos-privados-procedentes-de-terceros-legislacion-de-sinaloa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1068/43. Elizondo Jesús María. 11 de julio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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