CHEQUE CERTIFICADO.
La declaración notarial de una institución bancaria, relativa a la existencia de fondos por parte del librador de un cheque, no puede equipararse al cheque certificado, atento lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, porque la certificación debe tener lugar antes de la emisión del cheque y porque sólo son comparables a la certificación, la inserción en el documento de las palabras "acepto", "visto bueno" u otras equivalentes y suscritas por el librado, con la simple firma de éste, circunstancias que deben estar en el título mismo y no en un instrumento por separado, que no puede llenar las exigencias de la ley, la cual debe ser de estricta aplicación en esta materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348684-2dd14c27/cheque-certificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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