Corpus
Modo: Corpus Pro

CHEQUE CERTIFICADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 348684 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1103

La declaración notarial de una institución bancaria, relativa a la existencia de fondos por parte del librador de un cheque, no puede equipararse al cheque certificado, atento lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, porque la certificación debe tener lugar antes de la emisión del cheque y porque sólo son comparables a la certificación, la inserción en el documento de las palabras "acepto", "visto bueno" u otras equivalentes y suscritas por el librado, con la simple firma de éste, circunstancias que deben estar en el título mismo y no en un instrumento por separado, que no puede llenar las exigencias de la ley, la cual debe ser de estricta aplicación en esta materia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348684-2dd14c27/cheque-certificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 10355/44. Gamilla Enriqueta. 13 de agosto de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.

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