CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO, NO DEBE DECLARARSE ESTANDO PENDIENTE UN EXHORTO (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
Si la autoridad responsable estimó que no había lugar a declarar la caducidad del procedimiento, por estar pendiente de devolverse un exhorto que aquélla envió a un juzgado de otro lugar, para que se desahogara una prueba de confesión, por lo que no era aplicable el artículo 383, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, tal consideración es legal, porque como los exhortos forman parte de la actuación y no había sido devuelto el que se libró, no existía prueba fehaciente de que se hubiera dejado de actuar por el término marcado por la ley, para que pudiera declararse la caducidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348710-74f81e02/caducidad-del-procedimiento-no-debe-declararse-estando-pendiente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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