PENSIONES, DEVOLUCION DE FONDOS DESCONTADOS A LOS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS, EN CASO DE FALLECIMIENTO DE ESTOS.
El artículo 30 de la Ley de Pensiones Civiles de Retiro, establece que los funcionarios y los pensionados deben declarar por escrito ante la dirección, cuál sea su voluntad acerca de los deudos enumerados en el artículo siguiente, a quiénes, al fallecer el funcionario o pensionista, se haya de transmitir la pensión, y que estas designaciones podrán ser revocadas y sustituidas por otras en todo tiempo. El artículo 31 previene que a falta de designación, se transmitirá la pensión a los deudos en el orden enumerado en las tres fracciones que contiene el precepto. Estas disposiciones rigen tratándose de pensiones, y el artículo 45 prevé el caso de que al fallecer el funcionario a quien se han efectuado descuentos, no llene los requisitos de ley para obtener pensión, caso en el cual serán devueltos sus fondos a los deudos enumerados en el artículo 31, al que al efecto reenvía; y como este último precepto, tratándose de la pensión, deja en libertad al funcionario o pensionista para designar a quién de los deudos enumerados en ese artículo debe trasmitirse, cuando no se han cubierto los requisitos para obtener pensión, debe haber la misma facultad del empleado para designar al beneficiario, dentro de la lista de deudos marcada por la ley, pues la enumeración que hace el precepto, está subordinada a la designación expresa del funcionario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348773-a00e15d2/pensiones-devolucion-de-fondos-descontados-a-los-funcionarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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