PENSIONES CIVILES DE RETIRO, EXTINCION DEL DERECHO A RECIBIRLAS POR EL BENEFICIARIO DESIGNADO POR EL FUNCIONARIO FALLECIDO.
Si el funcionario fallecido, en su calidad de posible pensionista, designó en su hoja testamentaria, en los términos del artículo 30 de la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro, a una hermana suya, como beneficiaria de los derechos que le correspondieran, pero ésta perdió el derecho a la pensión, por haber cumplido treinta años de edad, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la ley citada, debe estimarse que en tales condiciones, ese derecho se transmitió a los deudos no designados expresamente por el pensionista, en el orden que indica el artículo 31 de la misma ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326456-7d672484/pensiones-civiles-de-retiro-extincion-del-derecho-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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