COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO.
Si en concepto del quejoso, no es competente un Juez de Distrito para conocer de la demanda, sino la Suprema Corte, en única instancia, debe acudir a dicho funcionario, a fin de que, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 49 de la Ley de Amparo, declare su incompetencia, y se observe el procedimiento establecido en tal artículo no acudir al recurso de queja, contra el Juez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348867-a1e4d945/competencia-de-los-jueces-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal 856/44. Escobedo Federico. 14 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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